6. Los establecimientos cuya actividad sea el servicio de alquiler de trasteros y almacenes se consideran de uso Almacén a los posesiones de aplicación de este Documento Fundamental. En todo caso, los sectores o áreas de incendio de estos establecimientos se clasificarán como áreas o sectores con nivel de riesgo intrínseco (NRI) medio, subnivel 5, siempre que tengan una consideración de almacenamiento igual o inferior a 3 metros y como áreas o sectores con nivel de aventura intrínseco (NRI) stop en caso de que su prestigio de almacenamiento sea superior a 3 metros, debiendo en ese caso calcularse su subnivel de acuerdo con lo establecido en RSCIEI.
2 del Reglamento, y los protocolos de evaluación de dicha conformidad que sean emitidos por un organismo de certificación, oficialmente obligado en el Estado de origen, siempre que ofrezca garantíTriunfador técnicas, profesionales y de independencia equivalentes a las exigidas por la legislación españonda y que las disposiciones legales vigentes del Estado, que sirven de saco para evaluar la conformidad, comportan unas condiciones técnicas y una señal de seguridad equivalentes a las exigidas por las correspondientes disposiciones españolas.
4. Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, el Reglamento admitido por el presente Existente decreto se aplicará a los establecimientos industriales existentes con anticipación a su entrada en vigor cuando se produzca alguna de las dos situaciones siguientes:
En la período de plan, este Efectivo decreto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública que prescribe la Calidad 50/1997, de 27 de noviembre. Durante este proceso, de guisa específica fueron notificadas las direcciones generales con competencia en materia de Industria de las diferentes comunidades autónomas y de las ciudades de Ceuta y Melilla. Las alegaciones recibidas fueron valoradas convenientemente, introduciendo los cambios pertinentes en el texto. Encima, este Positivo decreto ha sido sometido al procedimiento de información de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a la sociedad de la información, regulado por Real empresa de sst Decreto 1337/1999, de 31 de julio, a los efectos de adivinar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información.
Este documento establece las operaciones de mantenimiento a las que se deben someter las puertas instaladas y la periodicidad de Servicio las mismas, que cumplan una función de seguridad contra incendios regulada por el CTE DB SI.
2. Se faculta al Ministro de Heredad, Industria y Competitividad para modificar y desempolvar el Reglamento que se aprueba por este Positivo decreto, a fin de adaptarlo al progreso de la técnica y a las disposiciones del derecho internacional o europeo de índole técnica en la materia.
Se hace necesario, en consecuencia, establecer las condiciones que deben reunir Servicio los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección contra incendios para conseguir que su funcionamiento, en caso de incendio, sea eficaz. En este sentido, el Reglamento de seguridad industrial que, de acuerdo con lo establecido en la Condición 21/1992, de 16 de julio, de Industria, se aprueba por este Efectivo decreto se estructura en dos partes: la primera comprende el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios y la segunda, constituida por tres anexos, contiene las disposiciones técnicas.
2. Las empresas instaladoras y/o mantenedoras de Servicio instalaciones de protección contra incendios deberán contar En el interior del personal contratado, como leve, con un operario cualificado para cada individualidad de los sistemas para los que están habilitadas, pudiendo un mismo operario estar cualificado para individualidad o varios sistemas.
a) La presentación, delante el órgano competente de la comunidad autónoma en materia de industria, antes de la puesta en funcionamiento de las mismas de un certificado de la empresa instaladora, emitido por un técnico titulado competente designado por la misma, en el que se hará constar que la instalación se ha realizado de conformidad con lo establecido en este Reglamento y de acuerdo al esquema o documentación técnica.
Tabla I. Programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios
Estos sistemas solo serán utilizables cuando empresa certificada quede garantizada la seguridad o la defecación del personal.
En el envase o en el folleto que acompaña al producto, se indicarán las instrucciones de mantenimiento previstas por el fabricante.
f) Comunicar al titular de los equipos o sistemas las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento periódicas establecidas en este Reglamento.
La normativa para las redes contra incendios en la construcción de edificaciones es amplia y variada, en cada país se hacen lineamientos distintos y adaptaciones a sus necesidades, sin embargo, entre las normativas más destacadas y aplicables en Colombia encontramos: